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TRAMITES PARA EL TRANSPORTE: ESTADO DE ALARMA POR COVID-19

Dada la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, los plazos de la administración para efectuar algunos trámites administrativos para la conducción y el transporte quedan suspendidos. De esta forma, se modifican para atender a las necesidades provocadas por la situación actual. En Autoescuela En Ruta Albacete, te informa de los detalles extraídos de organismos oficiales y agencias profesionales como la DGT, Confederación Nacional del Transporte y diversos Boletines Oficiales del Estado. 


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: SUSPENSIÓN Y AMPLIACIÓN DE PLAZOS


Vigencia de las tarjetas acreditativas del certificado de aptitud profesional (CAP) 


Se declara la validez de las tarjetas  CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días  después de la finalización del estado de alarma o prórrogas del mismo. El plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de Dirección General de Transporte Terrestre, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales. Dicha previsión tendrá efecto en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea. 

Los conductores que hubieran solicitado por primera vez una tarjeta de cualificación del conductor, por estar exentos de la cualificación inicial y haber superado un curso de formación continua o por haber superado el examen y dicha tarjeta no hubiera sido expedida aún, no podrán conducir un vehículo que exija estar en posesión de un CAP hasta que no dispongan del documento administrativo. 

Gestión de autorizaciones de transporte por carretera


En los procedimientos iniciados de oficio (visado) o a solicitud del interesado (resto), quedan suspendidos los términos y plazos para su tramitación. Esto no significa que se otorgue o desestime la solicitud, aunque no haya concluido el procedimiento. Por tanto, no se considera realizado el visado, ni concedida o denegada la autorización o la ampliación o sustitución de vehículos. 

En cuanto al visado de autorizaciones del año 2020, queda suspendido el calendario previsto en el apartado segundo de la Resolución de 3 de diciembre de 2018. 

Las autorizaciones no visadas en el plazo previsto en dicho calendario, no perderán su validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado. 

Vigencia de las tarjetas de tacógrafo 


Los conductores cuya tarjeta de tacógrafo digital caduque durante el estado de alarma podrán seguir trabajando, aquellos que hayan solicitado su renovación con 15 días de antelación a la fecha de caducidad. ​ ​​ ​La medida, de momento, solo puede llevarse a cabo en territorio español. ​ 

Vigencia del permiso de conducir 


El carnet de conducir que caduque durante el estado de alarma por el COVID-19, tendrá 60 días más de vigencia. 

Vigencia del ADR (mercancías peligrosas) 


Se han suspendido todos los cursos de formación y, en consecuencia, los plazos de renovación del certificado ADR se han suspendido, por tanto, los transportistas pueden seguir su actividad a pesar de que el certificado de formación ADR haya vencido. 

Vigencia de la I.T.V.  


Durante este periodo de estado de alarma, que se extiende inicialmente durante 15 días, la obligación de pasar inspecciones técnicas prescritas en la reglamentación queda suspendida, de forma excepcional. 

Certificados de seguridad industrial y metrológica 


Se prorroga la validez hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización de dicho estado de alarma y sus prórrogas de los certificados de verificaciones o mantenimientos periódicos expedidos en el ámbito de la seguridad industrial (ITV, ADR, Certificaciones APQ, etc.) y la metrología (contadores volumétricos, termógrafos, termómetros, etc.), cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

Autorizaciones de los vehículos especiales 


Otra de las excepciones es la liberación de la obtención de nuevas autorizaciones y la extensión de su vigencia de aquellas cuya validez finalice durante el estado de alarma para  
  • los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos,  
  • los vehículos especiales de obras y servicios,  
  • los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos 

siempre y cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transporten, superen las 100 Toneladas de masa máxima de conjunto, cualquier valor de masa por eje, los 40 metros de largo, 4,70 metros de altura y 5 metros de anchura.  

También se incluye en estas medidas a los nuevos conjuntos en configuración euro-modular. 



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